CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) es un acuerdo internacional entre los gobiernos de diferentes países. Su objetivo es asegurar que el comercio internacional de especies animales y vegetales no amenaza su supervivencia. La convención CITES se creó para que los diferentes países pudieran trabajar de forma cooperativa hacia este objetivo.
El comercio de especies animales y vegetales se lleva acabo más allá de las fronteras entre países, y su regulación requiere la cooperación internacional para proteger a determinadas especies de una posible sobreexplotación. La convención CITES fue establecida en el marco de este espíritu cooperativo. Hoy en día, ofrece diferentes grados de protección a un total de más de 33.000 especies (5.000 animales y 28.000 vegetales), ya sea como ejemplares vivos, abrigos de pieles, hierbas secas o procesadas de cualquier otra forma.
¿Qué autoridades administrativas son responsables de emitir los permisos de importación y los certificados?

En España, según establece el Decreto Real Nº 1739 del 20 de noviembre de 1997, estas autoridades son:
- Autoridad Administrativa Principal: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Economía)
- Autoridad Administrativa Adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (Tesorería).
- Autoridad Científica: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente).
Consulte aqui la lista de autoridades administrativas en otros países.
¿Dónde se realiza la verificación de las especies importadas?

La Unión Europea, a través de la regulación del consejo nº 338/97, establece que los Estados Miembros deberán designar las oficinas de aduanas donde se llevarán a cabo las verificaciones para importar y exportar los especímenes de especies sujetas a regulación.
En España, las oficinas de aduanas autorizadas actualmente son: Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Málaga, Algeciras, La Coruña y Santiago de Compostela. Todas ellas deben estar equipadas con un Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE). De manera excepcional, las importaciones, exportaciones y re-exportaciones se pueden procesar en una oficina de aduanas diferente.

¿Cómo afecta CITES a la industria de la madera?
Algunas especies de madera están reguladas por CITES. Los stocks que Madinter tiene de estas maderas han sido declarados ante la autoridad administrativa CITES correspondiente y por lo tanto están controladas por la convención.
Estas maderas pueden necesitar un permiso especial para ser vendidas o compradas. Dependiendo de la especie, de si se vende como madera en bruto o como producto acabado, o de si se va a trasladar a otro país, puede ser necesario aportar un permiso CITES. En estos casos, Madinter informará al cliente y hará los trámites necesarios para obtener el permiso.
Las diferentes especies que están controladas por CITES figuran en tres Apéndices, dependiendo del nivel de protección que necesitan.
En Madinter, trabajamos con las siguientes especies contempladas por CITES:
Apéndice I
Las especies que figuran en este apéndice necesitan un permiso para todas las transacciones comerciales y movimientos no comerciales, dentro y fuera de la Unión Europea.
Dalbergia nigra – Palosanto de Rio – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Apéndice II
Las especies que figuran en este apéndice sólo necesitan permiso CITESs para pasar aduanas, por lo tanto, no requieren permiso para ser vendidas o compradas dentro de la Unión Europea.
Swietenia macrophylla – Caoba Americana – Esta especie necesita un permiso CITES sólo cuando se vende como madera en bruto. Una vez ha sido transformada en un producto acabado, ya no requiere permiso CITES.
Caesalpinia echinata – Pernambuco – Esta especie necesita un permiso CITES sólo cuando se vende como madera en bruto. Una vez ha sido transformada en un producto acabado, ya no requiere permiso CITES.
Dalbergia stevensonii – Palosanto de Honduras – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Dalbergia baronii – Palosanto de Madagascar – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Dalbergia retusa – Cocobolo – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Dalbergia latifolia – Palosanto de India – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Dalbergia melanoxylon – Granadillo – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Dalbergia cearensis – Palo Violeta – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii – Bubinga – Esta especie necesita un permiso CITES en todas las circunstancias, tanto si se vende como madera en bruto o como producto acabado.
Apéndice III
Las especies que figuran en este apéndice sólo necesitan permiso CITESs para pasar aduanas, por lo tanto, no requieren permiso para ser vendidas o compradas dentro de la Unión Europea.
Cedrela odorata – Cedro de Brasil – Esta especie necesita un permiso CITES sólo cuando se vende como madera en bruto. Una vez ha sido transformada en un producto acabado, ya no requiere permiso CITES.
Si necesitas más información o tienes cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros.

¿Cómo afecta CITES a la industria de la música?
Algunas de las especies controladas por CITES no necesitan un permiso cuando forman parte de un producto acabado, como una guitarra. Por lo tanto, no será necesario aportar un permiso CITES para vender en el extranjero una guitarra hecha con las siguientes maderas:
Swietenia macrophylla – Caoba Americana
Caesalpinia echinata – Pernambuco
Cedrela odorata – Cedro de Brasil
Sin embargo, otras especies necesitarán un permiso también cuando forman parte de productos acabados, como los instrumentos musicales. Las guitarras hechas de las siguientes especies necesitarán un permiso CITES para ser exportadas / importadas:
Dalbergia nigra – Palosanto de Rio
Dalbergia stevensonii – Palosanto de Honduras
Dalbergia baronii – Palosanto de Madagascar
Dalbergia retusa – Cocobolo
Dalbergia latifolia – Palosanto de India
Dalbergia melanoxylon – Granadillo
Dalbergia cearensis – Palo Violeta
Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii – Bubinga
Con la excepción del Palosanto de Rio (Dalbergia nigra), las guitarras de estas especies necesitarán un permiso CITES para ser vendidas o compradas, pero no para movimientos no comerciales. Por lo tanto, un músico podrá viajar con su guitarra hecha de estas maderas sin necesidad de permiso CITES, siempre que no la venda durante el viaje.
Una guitarra hecha de Palosanto de Rio (Dalbergia nigra) necesitará un permiso para movimientos no comerciales.
Los cambios en CITES en 2017
El 2 de enero del 2017 han entrado en vigor los cambios acordados en la conferencia CITES CoP 17, que tuvo lugar en Johannesburgo, Sudáfrica, entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 2016. En esta conferencia se acordaron varios cambios. Los más significativos para la industria de la música fueron:
- La inclusión de todas las especies de Dalbergia en CITES II.
- La inclusión de la Bubinga (Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii) en CITES II.
- La asignación de una anotación #15 a la Bubinga (Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii) y a todas las especies de Dalbergia (excepto la Dalbergia nigra, que es la única que está en el apéndice I de CITES, sin anotación).
Estos cambios han supuesto que varas especies utilizadas frecuentemente en la fabricación de guitarras hayan entrado en CITES. Además, los productos acabados, como los instrumentos musicales, que contengan cualquier cantidad de estas especies de madera necesitarán ahora un permiso CITES para ser exportadas o importadas.
Madinter ha publicado una guía para fabricantes y comerciantes de instrumentos musicales, con el objetivo de ayudarles a adaptarse a la nueva normativa. Haz click en la imagen para descargar la guía.